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| 1- Orden de las Señales. |
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La transmisión de información mediante señales,
requiere el establecimiento de un código que defina con precisión
tanto el aspecto, indicación y situación de las señales,
como el significado para el receptor en forma de actuaciones concretas.
Las órdenes de las señales deben cumplirse
rigurosamente para garantizar el proceso ordenado de la circulación
de los trenes.
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| 2- Instalación y Supresión
de Señales. |
a) Se dará a conocer a los Maquinistas y demás
personal interesado, según los casos, como se indica a continuación,
por:
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Aviso |
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La creación de cartelones, puesta en servicio de señales
fijas y supresión o cambio del emplazamiento de las existentes.
Cuando por dificultades de instalación o emplazamiento tengan
que ser situadas en lado o lugar distinto del normal, se indicará
esta circunstancia. |
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La instalación y supresión de balizas del sistema ASFA. |
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Los cartelones y las señales de parada para proteger la vía
afectada por trabajos en las estaciones, se pueden instalar o suprimir
de la vía sin comunicación previa. |
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Horario de los Trenes |
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La instalación de señales de limitación permanente
de velocidad por infraestructura de la vía y otras limitaciones
a las que se de la calificación de permanente. |
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Consigna B |
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La instalación o supresión de señales temporales
de velocidad limitada o permanentes que no figuren en el Horario de
los trenes, así como la instalación temporal de señales
indicadoras para la tracción eléctrica. |
b) Para la instalación o supresión
de señales de limitación de velocidad o para la tracción
eléctrica en casos de urgencia, hasta tanto se incluyan o supriman
en el horario de los trenes o en la Consigna B, se procederá como
se indica en en art. 241.
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| 3- Lado normal de instalación
y presentación de las Señales. |
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a) Las señales fijas están instaladas
a la derecha de la vía en el sentido de la marcha, o encima, y
normalmente, sólo dan indicaciones a los Maquinistas que circulen
por ella.
En vía doble, con circulación
por la izquierda, están instaladas a la izquierda o encima.
En vía doble banalizada están
instaladas en el lado exterior de la vía, para los dos sentidos
de circulación, y los Maquinistas las encontrarán a la derecha
o a la izquierda de la vía por la que circulen.
b) En circunstancias especiales,
una señal podrá dar indicaciones a más de una vía,
con un máximo de tres, y se conocerán las vías afectadas,
por flechas orientadas hacia cada una de ellas.
También podrá indicarse por
la orientación de una sola flecha la vía a la que dan sus
indicaciones las señales instaladas en el lugar que pueda ofrecer
duda, o cuando la señal, sólo de indicaciones a los Maquinistas
que circulen por la vía normal.
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| 5- Señales distintas en un
mismo lugar. |
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Cuando un Maquinista encuentre en un mismo lugar varias señales
cuyas órdenes sean contradictorias, se atendrá a la orden
más restrictiva.
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| 6- Utilización de las
Señales de noche. |
a) Las Señales de noche serán utilizadas:
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Desde que empieza a oscurecer hasta que haya amanecido. |
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Cuando por las condiciones climatológicas advesas no se puedan
distinguir las señales de día a 300 m.
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En los túneles.
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En las estaciones subterráneas cuando la iluminación
artificial no permita distinguir las señales de día
a 300 m.
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b) Las Señales de los trenes,
excepto las de encendido automático se encenderán con la debida
anticipación para el paso por los túneles de más de
300 m. de longitud, y para que no les sorprenda la noche durante la marcha
con ellas apagadas.
c) Las Señales que están dotadas de lámina
o pintura reflectante, presentan el mismo aspecto
de día que de noche.
d) Podrá autorizarse que, en estaciones
AC cerradas, no se enciendan todas o algunas señales cuando esta
medida no afecte a la seguridad de la circulación, lo que se dará
a conocer a los Maquinistas por Consigna B.
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| 7- Dimensiones y Características
de las Señales. |
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Las Señales fijas tendrán las dimensiones y
características determinadas en las normas técnicas correspondientes
y se mantendrán en las condiciones de conservación y limpieza
que exige su función.
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