|
|

Elige una categoría
de señales:
|
|
|
| 1- Preanuncio de Velocidad Limitada |
DIA Y NOCHE
| Permanente |
Temporal |
 |
 |
| A |
B |
|
Ordena al Maquinista
ponerse en condiciones de no exceder la velocidad de 160 Km/h.
al pasar por la señal del anuncio de velocidad limitada, situada
a continuación. |
|
| 2- Anuncio de Velocidad Limitada |
DIA Y NOCHE
| Permanente |
Temporal |
 |
 |
| A |
B (*) |
|
Ordena al Maquinista
ponerse en condiciones de no exceder la velocidad en Km/h.
que se indica en la misma, desde la señal de velocidad limitada. |
(*) Los números pueden ir en azul refectante.
DIA Y NOCHE
| Permanente |
 |
|
Ordena al Maquinista
ponerse en condiciones de no exceder la velocidad de 155 Km/h.
al paso por el Paso a Nivel situado a continuación, hasta que
el primer vehículo haya rebasado el mismo. |
|
| 3- Velocidad Limitada |
DIA Y NOCHE
| Permanente |
Temporal |
 |
 |
| A |
B(*) |
|
Ordena al Maquinista
no exceder la velocidad en Km/h. que se indica en la misma
desde esta señal, hasta la señal de fin de velocidad
limitada. |
(*) Los números pueden ir en azul refectante.
|
| 4- Fin de Velocidad Limitada |
DIA Y NOCHE
| Permanente |
Temporal |
 |
 |
| A |
B |
|
Ordena al Maquinista
reanudar la marcha normal, si nada se opone, cuando el último
vehículo de su tren la haya rebasado.
Cuando se indique en
Consigna B, el Maquinista reanudará la marcha normal, si nada
se opone, una vez rebasada por el primer vehículo. |
|
| 5- Particularidades de estas
señales |
DIA Y NOCHE
|
1.- Las órdenes que dan los Maquinistas son independientes
de las que dan las señales fijas fundamentales y no son modificadas
por las mismas.
Las limitaciones se expresarán siempre en múltiplos
de 5.
2.- Cuando la limitación permanante de velocidad afecte
sólo a determinadas locomotoras o automotores, las señales
podrán establecer uno, dos o tres límites diferentes
y llevarán encima un cartelón indicando las series a
que afecta cada uno de ellos.
Los números del cartelón y de la señal se corresponden
en orden de arriba a abajo. |
DIA
Y NOCHE
| Perma |
nente |
 |
 |
| A |
B |
|
3.- En las líneas donde esté prevista la circulación
de trenes de Tipo A y B, las señales de limitación permanante
de velociadad impuesta por las curvas, estarán compuestas por
tres señales independientes.
- El número de arriba afecta a los trenes de Tipo
normal.
- El número del centro afecta a los trenes de Tipo A.
- El número de abajo afecta a los trenes de Tipo B.
- Si la limitación es igual para los trenes de Tipo normal
y Tipo A, los números de arriba y el centro son iguales. Cuando
las limitaciones son iguales para los trenes de Tipo A y Tipo B, los
números del centro y de abajo son iguales.
- Cuando las limitaciones son iguales para los tres Tipos, se señalizarán
con una sola señal. |
DIA
Y NOCHE
| Tem |
poral |
 |
 |
| A |
B |
|
4.- Las señales de limitación temporal de velocidad
podrán establecer dos límites diferentes y llevarán
encima un cartelón indicando los trenes a que afecta cada uno
de ellos.
- El número de arriba de la figura A, afecta a los trenes
de mercancías y trenes taller y el número de abajo a
los demás trenes, cualquiera que sea su clase (viajeros, automotores,
locomotoras aisladas, vagonetas, etc.).
- El número de arriba de la figura B, afecta a los trenes
convencionales y locomotoras aisladas y el número de abajo
a los automotores, vagonetas y máquinas de una vía. |
DIA
Y NOCHE
| Permanante |
 |
| A |
|
5.- En las limitaciones de velocidad que afecten a un trayecto,
como puede ser el comprendido entre dos o más estaciones, se
suprimen las señales de anuncio y fin de velocidad limitada.
6.- La señal de anuncio de velocidad limitada no se instalará
en el interior de una estación. En su lugar se instalarán
dos, una a la entrada y otra a la salida. |
|
| 6- Notificación de las
limitaciones. |
La entrada en vigor o supresión de una limitación de velocidad,
que no haya sido incluida o suprimida por Consigna B, require el
siguiente proceso de actuación:
Agente de infraestructura.
Comunicará el trayecto, puntos kilométricos y velocidad,
al Jefe del CTC o al de circulación de una de las estaciones afectadas
y dispondrá la instalación o supresión de las señales
fijas.
Si el estado de la vía o las instalaciones lo aconseja, hasta que
se instalen las señales fijas, adoptará las medidas de protección
necesarias con señales portátiles.
Jefe de circulación
o del CTC.
El Jefe de circulación comunicará por telefonía los
datos recibidos al de la estación colateral que corresponda y al
PM.
El Jefe de CTC y los de circulación de las estaciones colaterales
afectadas por la limitación, no expedirán trenes sin la
previa notificación al Maquinista. Esta notificación incluirá
la nota de que no existen señales de limitación de velocidad.
Dichos agentes, prescindirán de dar esta notificación cuando
se hayan instalado las señales fijas de limitación y el PM
les comunique que el Maquinista ya ha sido informado de la limitación.
Puesto de mando.
Una vez que se hayan instalado las señales fijas de limitación,
el PM notificará al Maquinista de cada uno de los trenes afectados
por radiotelefonía u oredenará al Jefe de circulación
de la estación inmediatamente anterior abierta donde el tren efectúe
parada, que lo notifique. Seguidamente, avisará al Jefe de circulación
de la estación inmediata al punto afectado, para evitar la detención
del tren en la misma.
|
| |